MERCADERIA RESTRINGIDA
Existe cierta mercaderia que para su ingreso al pais, requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser autorizaciones, certificados y declaraciones Juradas.
Una mercaderia restringida es todo objeto que por su naturaleza, condicion, caracteristica, uso o destino final, debe cumplir necesariamente determinados requisitos en su control y fiscalizacion para poder ingresar al pais.
Es cierto que podemos saber que mercaderia es restringida con el numero de partida arancelaria, sin embargo, esta informacion es solo referencial, pues las restricciones estan sujetas a disposiciones especificas de cada entidad estatal.
Puede encontrar anexos del procedimiento de mercancias restringidas en este
enlace
En este enlace encontra la
lista de mercancia restringida
Las principales entidades competentes del control de mercaderias restringidas son:
- SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agrariadel Ministerio de Agricultura)
- DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud)
- INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura)
Dentro de las mercancias restringidas tenemos:
- lociones y afines
- cremas y afines
- cosmeticos
- vitaminas, suplementos, golosinas
- equipos de comunicación y radio en general
- equipos inalambricos que reciben o emiten senal wifi
- todo lo que es de consumo humano y animal, tolo lo que tiene contacto directo con la piel, se introduce en el cuerpo humano u animal, es restringido.
- juguetes limitados a 3 por persona por ano, de lo contrario debera tramitar permiso
Base legal
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido un procedimiento, para el tratamiento de mercancías prohibidas y restringidas, denominado INTA-PE.00.06 – Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas.
Entidades de Control y su Competencia
1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Para la nacionalización de equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, en general se exige el respectivo permiso de internamiento.
El Permiso de Internamiento utilizado en el régimen de importación temporal es válido por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional, no siendo necesario contar con el Certificado de Homologación correspondiente.
Anexo Nº 01 – Portal SUNAT
2. Ministerio de Relaciones Exteriores – RR.EE.
- Para el ingreso o salida del país de libros, revistas, mapas, cuadernos, disquetes, CDs, video casetes, planos o cualquier otro material donde se represente o haga referencia a los límites del Perú, se requiere la Resolución Directorial del Ministerio en la que se indique que las ediciones bibliográficas y representaciones cartográficas se ajustan a la forma correcta de gráfico o descripción de los límites internacionales del Perú.
- RR.EE. puede otorgar autorización provisional de ingreso o salida del país.
- En caso de incumplimiento, procede el comiso administrativo de las mercancías y luego se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para la inutilización inmediata del material incautado.
- Anexo Nº 02 – Portal SUNAT
3. Ministerio del Interior – DICSCAMEC (Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil)
- El ingreso o salida del país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil requiere de la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación emitida por la DICSCAMEC.
- Después del reconocimiento físico, se levanta acta de conformidad de la carga autorizada mediante RD de autorización de importación.
- Si hay conformidad, la DICSCAMEC expide Resolución Directoral de internamiento,documento exigible por SUNAT para el levante.
- Los terminales de almacenamiento autorizan la salida siempre que cuente con DUA diligenciada y con la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC (casos excepcionales para guía de tránsito en despacho urgente – anticipado y exportaciones).
- Validez de RD por un año a partir de la fecha que indique la misma resolución.
- Ingreso y salida del país por Aduanas de Lima u otra expresamente autorizada.
- Anexo Nº 03 – Portal SUNAT
4. Ministerio de la Producción –DIQPF (Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados)
- El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio, efectuado por empresas que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, necesita de autorización del Ministerio de la Producción.
- Anexo Nº 04 – Portal SUNAT
- El ingreso o salida del país de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente pudieran ser destinados a la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras obtenidas por síntesis, requieren de la autorización de la DIQPF – PRODUCE o de las Direcciones de Producción de los Gobiernos Regionales.
- Anexo Nº 05 – Portal SUNAT
5. Ministerio de la Producción – OTO (Oficina Técnica de Ozono)
- Para el ingreso o salida de las SAO (Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono) y mezclas de SAO, se requiere Permiso de Importación, el mismo que debe tener las siguientes características:
- Es otorgado por la OTO en Lima.
- Es intransferible.
- Es válido únicamente por el año de autorización correspondiente.
- Debe ser tramitado para cada embarque.
- Autoriza el internamiento al país únicamente por las cantidades especificadas.
- Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presentarse en envases herméticos y debidamente rotulados con indicación clara y legible en idioma español, nombre comercial y técnico, país de origen y nombre de la empresa fabricante.
- Anexo Nº 07 – Portal SUNAT
- Ingreso de equipos de refrigeración, congelamiento y otros equipos de producción de frío y aire acondicionado requieren de una visación de la OTO del certificado expedido por el fabricante en el extranjero.
- Estos equipos deben tener en un lugar visible, en forma clara y legible: fecha de fabricación, nombre técnico, la sustancia refrigerante con la cual opera y el agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante.
- Anexo Nº 08 – Portal SUNAT
6. Ministerio de la Producción – Viceministerio de Pesquería
- La importación de los recursos hidrobiológicos para consumo, para investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales o acuicultura, requiere:
- Autorización del Viceministerio de Pesquería;
- Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia; y
- Autorización sanitaria nacional, solamente cuando se trata de recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales.
- Para la exportación de los recursos hidrobiológicos ornamentales, con fines de investigación, recreación o difusión cultural, se exige la presentación de la autorización del Viceministerio de Pesquería.
- Anexo Nº 09 – Portal SUNAT
- La exportación, importación, ingreso y salida temporal de cetáceos menores que son mantenidos en cautiverio requieren de opinión favorable del Viceministerio de Pesquería.
- La importación de las Ovas de “truchas arco iris” – oncorhynchus mykiss, requiere autorización de Pesquería y del certificado sanitario y de desinfección emitido por la autoridad oficial del país de origen.
- Anexo Nº 10 – Portal SUNAT
- La importación de los recursos y productos hidrobiológicos requiere de Certificado Sanitario de Importación, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP del Viceministerio de Pesquería.
7. Ministerio de Salud – DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas)
- La importación de productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico, requieren Registro Sanitario expedido por la DIGEMID.
- Cuando el importador es Titular del Registro Sanitario, puede nacionalizar con expediente en trámite.
- Cuando el importador No es Titular del Registro Sanitario, necesariamente debe contar con Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado.
- Caso especial para el despacho de cosméticos con Notificación Sanitaria Obligatoria según la Decisión 516.
- Excepción al Registro Sanitario: tratamiento individual con receta médica, población con emergencia declarada por la Autoridad y muestras para fines de investigación.
8. Ministerio de Salud – DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)
- Para la importación de alimentos y bebidas se requiere:
- Registro Sanitario o expediente en trámite cuando es Titular del Registro.
- Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es titular del Registro
- Excepciones para presentar Registro Sanitario:
- Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otros.
- Muestras sin valor comercial.
- Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos
- Los desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico y plaguicidas para uso en salud pública requieren Resolución Directoral emitida por la DIGESA.
- La importación o exportación o Tránsito de residuos y desechos sólidos requiere de Resolución Directoral de Autorización emitida por la DIGESA.
- Está prohibido el ingreso de residuos vía postal o equipaje.
- Si se trata de múltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características, procesos y destino, múltiples operaciones de importación, con una vigencia máxima de un año calendario.
- Caso especial: Ingreso de residuos oleosos y agua sentina con participación de EPS-FIS o EC-RS autorizadas por la DIGESA.
9. Ministerio de Agricultura – SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria)
- Los productos y sub-productos y artículos reglamentados (D.S. 032-2003-AG) según Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) requieren:
- Permiso Fitosanitario de importación
- Reconocimiento físico del inspector de SENASA
- Informe de Inspección y Verificación (Licencia Fitosanitaria de importación)
- Las mercancías amparadas con un permiso fitosanitario de importación y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia, deben ingresar en un solo embarque.
- Los embalajes de madera que acompañan a cualquier mercancía es un artículo reglamentado y se sujeta a las Normas establecidas por la NIMF Nº 15 y a la R.D. 105-2005-AG-SENASA-DGSV.
10. Ministerio de Agricultura – INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales)
- El ingreso o salida de la flora y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificables y que se encuentren en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres) requiere del Permiso de CITES.
- El ingreso o salida de la flora y fauna silvestres, en vías de extinción, en peligro o en amenaza declarados por la Autoridad Nacional, que no están en los Apéndices CITES, requiere del Permiso de INRENA.
11. Ministerio de Agricultura – PROABONOS (Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas)
- Para la exportación de guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural, requieren de una Autorización o Constancia emitida por PROABONOS
12. Ministerio de Educación – INC (Instituto Nacional de Cultura)
- La exportación de bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nación requiere de autorizaciones expedidas, según la naturaleza del bien, del INC, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación o el Ministerio de Educación.
- La exportación de objetos réplicas de bienes culturales arqueológicos y obras artísticas que no pertenecen al patrimonio cultural de la nación, deben contar con la autorización de exportación expedida por la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) del INC
13. Ministerio de Energía y Minas – DGH (Dirección General de Hidrocarburos)
- Para el ingreso o salida del gas licuado de petróleo (GLP), combustible líquido y otros derivados de los hidrocarburos, se requiere de la autorización e inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas.
- Portal de EyM -> Print de importaciones y exportaciones habilitados y no (como respaldo)
14. Ministerio de Energía y Minas – IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear)
- El ingreso de fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones, para fines médicos, odontológicos, industriales, de investigación, comercialización u otros, requiere de la Autorización de Importación de IPEN.
- La importación de los equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico que sean nuevos (*), usados, repotenciados o usados que no requieran ser repotenciados y que sean fuente de radiación ionizante será autorizada por el IPEN.
- (*) Los equipos médicos nuevo sólo requieren de registro de la DIGEMID
15. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – DNT (Dirección Nacional de Turismo)
- La importación de bienes destinados a la explotación de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura de programas de juego para estas máquinas y demás juegos de azar, requiere:
- Acta de Inspección DNT
- Autorización de importación expedido por la DNT del MINCETUR
- Las máquinas tragamonedas deben ser nuevas hasta con un máximo de dos (2) años de antigüedad con certificación expedida por el fabricante que indique el año de fabricación y el precio del mercado.
- Sólo se pueden importar si la modalidad, modelo o programa respectivo se encuentre expresamente autorizado por la DNT mediante Resolución publicada en el Diario Oficial “El Peruano” (homologación).
- Puede ingresar máquinas tragamonedas bajo el régimen de importación temporal, para el caso de ferias, exposiciones o eventos similares, previa autorización de la DNT, siempre que no tenga fines comerciales y por una unidad por tipo de juego.
Entidades de Control y su Competencia
- Existe un grupo de mercancías cuyo control se encuentra bajo competencia por más de una entidad o sector competente.
- Sólo una entidad puede autorizar el permiso.
- El operador de comercio exterior o despachador de aduana debe conocer el alcance de la norma restrictiva o prohibitiva, un conocimiento cabal de la mercancía a clasificar (descripción técnica, propiedades, uso y función) y en virtud a esto exigir el documento de control por la entidad de control para iniciar el despacho aduanero. Las partidas arancelarias son referenciales.
- Casos comunes sobre conflictos de competencia en el control:
- Azúcar, embutidos (SENASA – DIGESA)
- Tipos de madera (INRENA – SENASA)
- Equipos médicos que emiten radiaciones (DIGEMID – IPEN)
- Desperdicios de pescado (DIGESA – ITP)
- Suplementos naturales, dietéticos, energéticos, etc. (DIGESA – DIGEMID)
- Desinfectantes, bactericidas y artículos de higiene (DIGEMID – DIGESA – SENASA)
- Elementos componentes del nitrato de amonio (PRODUCE – DICSCAMEC)